domingo, 22 de enero de 2012

TIERRA DEL FUEGO (descargar)


TIERRA DEL FUEGO

Ley 226
Pensiones graciables a descendientes de indigenas del territorio. Sanción: 10 de Agosto de 1984. Promulgación: 20/08/84. D.T. Nº 2.127. Publicación: B.O.T. 10/09/84.
Artículo 1º.- Concédanse Pensiones Mensuales Graciables, per-vita, a los siguientes descendientes de indígenas, D. Segundo Arteaga L.E. 2.909.712; Dña. Enriqueta Gastilumendi, L.C. 2.770.607 y Dña. Rafaela Ishton, L.C. 9.797.665.
Artículo 2º.- El monto de dichas pensiones serán equivalentes al cargo de Agente Categoría 20 de la Administración Pública Territorial y serán modificados cada vez que lo sean para el personal de dicha administración.
Artículo 3º.- Los beneficiarios de la presente pensión gozarán de la cobertura social que presta el Instituto de Servicios Sociales del Territorio, en las mismas condiciones que son brindadas a los agentes de la Administración Pública Territorial.

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