domingo, 22 de enero de 2012

Jujuy (descargar)


Art. 50: "La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social".
Ley 4467 Otorgamiento de créditos especiales a comunidades del interior para la adquisición de equipos receptores de señales de televisión
San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 1989
La legislatura de Jujuy sanciona con fuerza de ley:
ARTICULO 1°.- INSTITUCION: Establécese una línea de créditos espaciales destinada a la adquisición de equipos receptores y transmisores de señales de televisión (antenas satelitarias, repetidoras y televisoras) que estará a cargo y será administrada por el Banco de la Provincia de Jujuy de acuerdo a las disposiciones del presente ordenamiento.

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