miércoles, 25 de enero de 2012

REGISTRO CIVIL


13 REGISTRO CIVIL
13.1 Régimen especial 
Ministerio de Salud y acción Social
Habilitan funciones Registro Civil Indígena en el INAI
Artículo 1.  Habilítense las funciones del Registro Nacional de Comunidades Indígenas  en el ámbito del Instituto  Nacional de Asuntos Indígenas con los alcances que establece el artículo 19º 2º párrafo del Decreto N º 155/89.
Artículo  2. Facúltase al mencionado Registro a autorizar la inscripción provisoria de aquellas comunidades indígenas que los soliciten, condicionada a su inscripción definitiva posterior.
[...]
Año 1957-1994
Artículo 37.  […]
El Estado les asegurará […]
d) La creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas.[...]
[…]
Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial, 4 de Enero de 1994
Ley de Comunidades Aborígenes
Artículo 33. El nombre, que es la base de la identidad y expresión cultural de las personas serán reconocidos como derecho fundamental.
Artículo 34. El Instituto presentará y mantendrá actualizada ante las distintas oficinas del Registro Nacional de las Personas, las listas con nombres propios aborígenes, a fin de asegurar que se puedan elegir libremente.
Artículo 35. A fin de facilitar la documentación actualizada de todo aborigen, se crearán comisiones que se trasladarán a las comunidades y poblaciones a tal efecto. Las comisiones mencionadas realizarán en forma gratuita todo trámite de rectificación, filiación y reconocimiento.
Artículo36. El Instituto gestionará las leyes de amnistía en épocas y zonas necesarias para la inscripción de nacimientos tardíos, faltas de documentos de identidad o actualización oportuna de los mismos.
[…]
Provincia de El Chaco
Registro de Nombres Indígenas
Artículo  1.  Créase en el ámbito del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, un Registro de Nombres Indígenas de la Provincia.
Artículo  2.  Establécese que en la elaboración del listado de nombres indígenas participarán activa y permanentemente las organizaciones y representantes de las distintas etnias Toba, Mocobí y Wichi, que habitan en el territorio provincial.
Artículo 3.  Determínase que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia, procederá a distribuir el listado de nombres indígenas a todas sus dependencias como también a los centros de salud, puestos sanitarios, hospitales, municipios y destacamentos policiales para ser utilizado como listado indicativo de nombres que deberán ser aceptados.
Artículo  4.  Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
[...]
Provincia de Misiones
Creación del Registro de Nombres Aborígenes de Misiones.
Artículo 1. Créase el registro Provincial de las Personas, el “Registro de Nombres Aborígenes de Misiones “
Artículo 2.  Convocase a las Organizaciones y representaciones de las Comunidades de la Etnia Guaraní que habita el territorio provincial, a los efectos de elaborar un listado de nombres aborígenes.
Artículo 3.  Establecese que el Registro Provincial de las Personas mantendrá actualizado el registro creado por esta Ley y procederá a su distribución en todas sus dependencias, como así también, en los centros de salud, hospitales, destacamentos policiales, a efecto de ser utilizados como listado indicativo de los nombres que deben ser aceptados.
Artículo 4. Comuníquese a Poder Ejecutivo.
Firmantes.  Humada Juañauk

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