miércoles, 25 de enero de 2012

IDENTIDAD

2 IDENTIDAD
2.1 Criterios de descripción
2.1.1 Individual
2.1.2 Organización, pertenencia a una comunidad
Sobre Política indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes
Artículo 2. A efectos de la presente Ley, reconócese personería Jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país.
Se entenderá como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización, e indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad
La Personería Jurídica se adquirirá mediante la inscripción en el registro de Comunidades Indígenas y se extinguirá mediante su cancelación.
[…]
Artículo 1.
El presente Convenio se aplica:
a) […]
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
[...]
Artículo 1.Objeto y Funciones.
1.1 Objeto.
El objeto del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, en adelante denominado "Fondo Indígena", es el de establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de la América Latina y del Caribe, en adelante denominados "Pueblos Indígenas".
Se entenderá por la expresión "Pueblos Indígenas" a los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.[...]
[...]
Provincia de Formosa
Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 1984
Ley Integral del Aborigen
Artículo 6. El estado reconoce la existencia legal de las comunidades aborígenes y les otorga personería jurídica conforme a las disposiciones específicas en la materia.
Artículo 7. El pedido de reconocimiento de la personería jurídica será presentado al Instituto por caciques y/o delegados de la comunidad, con los siguientes datos:
Denominación de la comunidad, nómina de las familias y sus miembros, con expresión de edad, estado civil y sexo de sus integrantes.
Ubicación geográfica de la comunidad si ella es permanente, o de los sitios frecuentados por la misma, cuando lo fuere, y
Nombre de los caciques y/o delegados y justificación de su autoridad.
[…]
Provincia de Misiones
Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 1989
Aborígenes-Comunidades Guaraníes: Promoción- Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes: Creación, dependencia, estructura, competencia, constitución- Registro de Comunidades Indígenas: Creación- Beneficios-
Deroga Ley 2.435.
Artículo 1. Institúyese un régimen de promoción integral de las comunidades guaraníes existentes en la Provincia fundado en el pleno respeto de sus valores culturales y espirituales y propias modalidades de vida. Para su cumplimiento se instrumentarán y ejecutarán planes y acciones que posibiliten el acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de sus actividades productivas, como también la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanzas y la protección de la salud de sus integrantes.
Artículo 2. Los beneficios resultantes de la aplicación de la Ley 23.302, de la presente Ley y su reglamentación se otorgarán a las comunidades indígenas guaraníes que se inscriban en el registro pertinente o en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas en forma individual a algunos de sus integrantes
[…]
Provincia de Chubut
Creación Del Instituto de Comunidades Indígenas
Boletín Oficial, 30 de Agosto de 1991.
Artículo 2. Se entenderá como comunidad indígena a los grupos de familias que se reconozcan como tales , con identidad, con cultura y Organización social propia, que conserven normas, pautas y valores de su tradición, que posean o hayan poseído una lengua autóctona, que convivan en un hábitat común, en asentamientos nucleados o dispersos, rurales o urbanos.
Artículo 4. El estado reconoce la existencia legal de las comunidades aborígenes y les otorgará personería jurídica conforme a las disposiciones vigentes.
[…]
Provincia de Río Negro
Boletín Oficial,  de Diciembre 21  de 1992
Aborígenes- Instituto Nacional De Asuntos Indígenas—Consejo de Coordinación—Misión y Funciones –Adjudicación de Tierras-Vivienda-Asistencia Social - Consejo Asesor-Tierras: adjudicación-Educación-Salud-Derechos Provisionales-Vivienda - Provincia: adhesión ley 23302-
Artículo 1. Adhiérase a la Ley 23302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades indígenas.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo Provincial designará un representante para integrar el Consejo de Coordinación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 - inciso I - apartado f) de la Ley 23302 y artículo 9 del Decreto 155 que reglamenta la mencionada Ley.
[…]
Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial, 4 de Enero de 1994
Ley de Comunidades Aborígenes
Artículo 1. Esta ley regula las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborígenes de la provincia. Reconoce su propia Organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social.
Artículo 2. A los fines de ésta Ley se entenderá por comunidad aborigen al conjunto de personas que se reconozcan como tales, con identidad, cultura y Organización propia, conserven normas y valores de su tradición, hablen o hayan hablado una lengua propia y tengan un pasado histórico común, sea que convivan nucleados o dispersos, en zonas rurales o urbanas.
Artículo 4. En ningún caso se admitirá el uso de la fuerza y la coacción, como medio de promover la formación de comunidades por parte de los aborígenes
[…]
Provincia de Formosa
Boletín Oficial 2997
Reglamentación de la Ley 426 de 1984  ley Integral del Aborigen
Artículo 2. Entiéndase por Organización tradicional, a los grupos indígenas que funcionan como comunidades en un espacio territorial determinado conforme a sus usos y costumbres históricas.[…]
2.1.3 Filiación
Sobre Política indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes
artículo 2. A efectos de la presente Ley, reconócese personería Jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país.
Se entenderá como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización, e indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad
La Personería Jurídica se adquirirá mediante la inscripción en el registro de Comunidades Indígenas y se extinguirá mediante su cancelación.
[…]
Provincia de Formosa
Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 1984
Ley Integral del Aborigen
Artículo 7. El pedido de reconocimiento de la personería jurídica será presentado al Instituto por caciques y/o delegados de la comunidad, con los siguientes datos: […]
Denominación de la comunidad, nómina de las familias y sus miembros, con expresión de edad, estado civil y sexo de sus integrantes.
[…]
Provincia de Chubut
Creación Del Instituto de Comunidades Indígenas
Boletín Oficial, 30 de Agosto de 1991.
Artículo 3. Se considerará como indígena o aborigen a todo ciudadano de las etnias aborígenes que sean o no nativos de la provincia, de origen puro o mestizo en otro tipo de raza, o ser descendiente en cualquier grado de etnias prehispánicas o de probada antigüedad de asentamiento en base a los mecanismos que los pueblos aborígenes adopten para su reconocimiento.
[…]
Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial, 4 de Enero de 1994
Ley de Comunidades Aborígenes
Artículo 3. Se considerará aborigen a toda persona perteneciente a las etnias que habiten el territorio provincial, sean de origen puro o mestizo. También se considerará aborigen a toda persona que, independientemente de su residencia habitual, se defina como tal y sea reconocida por su familia, el asentamiento o comunidad a la cual pertenezca, en virtud de los mecanismos que la comunidad instrumente para su admisión.
[…]
Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Boletín oficial, 27 de Julio de 1998.
Adjudicación de Tierras a las Comunidades del Pueblo ONA de la provincia.
Artículo 1. Adjudícanse a las Comunidades del Pueblo Ona de Tierra del Fuego, las tierras comprendidas en los artículos 3º y 4º de la presente Ley, correspondientes a la Reservación Aborigen, dentro de las que se encuentran las pertenecientes a la señora Rafaela Ishton, heredera del señor Santiago Rupatini; de este último existe una mensura y ocupación permanente por sus herederos. Conforme a los términos del artículo 8º y concordantes de la Ley Nacional Nº 23.302 -Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes-, la parte pertinente del Decreto Nacional Nº 155/89 y los Convenios Nº 107 y 169, ambos de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), aprobados por las Leyes Nacionales Nº 14.932 y Nº 24.071; artículo 75, incisos 17) y 22) de la Constitución Nacional, Convenios Internacionales, Ley Provincial Nº 235 y Personería Jurídica, con Resolución Nº 4070/95 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.) de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.
[…]
2.1.4 Subjetivo –autodefinición-
Sobre Política indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes
Artículo 2. A efectos de la presente Ley, reconócese personería Jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país.
Se entenderá como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización, e indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad
La Personería Jurídica se adquirirá mediante la inscripción en el registro de Comunidades Indígenas y se extinguirá mediante su cancelación.
[…]
Artículo 1.
El presente Convenio se aplica: […]
2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. […]
[…]
Artículo 1. Objeto y Funciones.
1.1 Objeto. [...]
Además, la conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio Constitutivo.
[...]
Ley Censo Aborigen
Artículo 1. Se incorporará al Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 la temática de autoidentificación de identidad y pertenencia a comunidades aborígenes, mediante la ampliación de los módulos previstos en el mismo.
Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
[…]
Provincia de Chubut
Creación Del Instituto de Comunidades Indígenas
Boletín Oficial, 30 de Agosto de 1991.
Artículo 2. Se entenderá como comunidad indígena a los grupos de familias que se reconozcan como tales , con identidad, con cultura y Organización social propia, que conserven normas, pautas y valores de su tradición, que posean o hayan poseído una lengua autóctona, que convivan en un hábitat común, en asentamientos nucleados o dispersos, rurales o urbanos.
[…]
Provincia de Río Negro
Boletín Oficial,  de Diciembre 21  de 1992
Aborígenes- Instituto Nacional De Asuntos Indígenas—Consejo de Coordinación—Misión y Funciones –Adjudicación de Tierras-Vivienda-Asistencia Social - Consejo Asesor-Tierras: adjudicación-Educación-Salud-Derechos Provisionales-Vivienda - Provincia: adhesión ley 23302-
Artículo 1. Adhiérase a la Ley 23302 sobre Política indígena y apoyo a las comunidades indígenas.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo Provincial designará un representante para integrar el Consejo de Coordinación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 - inciso I - apartado f) de la Ley 23302 y artículo 9 del Decreto 155 que reglamenta la mencionada Ley.
[…]
Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial, 4 de Enero de 1994
Ley de Comunidades Aborígenes
Artículo 3. Se considerará aborigen a toda persona perteneciente a las etnias que habiten el territorio provincial, sean de origen puro o mestizo. También se considerará aborigen a toda persona que, independientemente de su residencia habitual, se defina como tal y sea reconocida por su familia, el asentamiento o comunidad a la cual pertenezca, en virtud de los mecanismos que la comunidad instrumente para su admisión.
Artículo 4. En ningún caso se admitirá el uso de la fuerza y la coacción, como medio de promover la formación de comunidades por parte de los aborígenes
[…]
Provincia Tierra del Fuego
Boletín Oficial, 31 de Julio de 1995
Adhesión de la Provincia a las Leyes Nacionales 14.932, 23.302 y 24071 sobre Comunidades Indígenas
Aborigen - Indígena – Comunidades Indígenas – Políticas Indígenas - Pueblos Indígenas – Apoyo a Comunidades Aborígenes - Ley 14.932-Ley 23.302-Ley 24.071.
Artículo 1. La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, adhiere a las Leyes Nacionales Nro. 14.932 sobre Comunidades Indígenas, Nro. 23.302 sobre Políticas Indígenas y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y Nro. 24.071 sobre Pueblos Indígenas.
Artículo 2..Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
2.1.5 Idioma
Provincia de Chubut
Creación Del Instituto de Comunidades Indígenas
Boletín Oficial, 30 de Agosto de 1991.
Artículo 2. Se entenderá como comunidad indígena a los grupos de familias que se reconozcan como tales , con identidad, con cultura y Organización social propia, que conserven normas, pautas y valores de su tradición, que posean o hayan poseído una lengua autóctona, que convivan en un hábitat común, en asentamientos nucleados o dispersos, rurales o urbanos.
[…]
Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial, 4 de Enero de 1994
Ley de Comunidades Aborígenes
Artículo 2. A los fines de ésta Ley se entenderá por comunidad aborigen al conjunto de personas que se reconozcan como tales, con identidad, cultura y Organización propia, conserven normas y valores de su tradición, hablen o hayan hablado una lengua propia y tengan un pasado histórico común, sea que convivan nucleados o dispersos, en zonas rurales o urbanas.
[…]
2.1.6 Apellidos
Provincia de Formosa
Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 1984
Ley Integral del Aborigen
Artículo 7. El pedido de reconocimiento de la personería jurídica será presentado al Instituto por caciques y/o delegados de la comunidad, con los siguientes datos: […]
c) Nombre de los caciques y/o delegados y justificación de su autoridad
[…]
2.1.7 Rasgos CULTURALES
Artículo 1.
1. El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas
[…]
Artículo 1. Objeto y Funciones.
1.1 Objeto. [...]
"Pueblos Indígenas".
Se entenderá por la expresión "Pueblos Indígenas" a los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
[…]
Provincia de Formosa
Boletín Oficial 2997
Reglamentación de la Ley 426 de 1984  ley Integral del Aborigen
Artículo 2. Entiéndase por Organización tradicional, a los grupos indígenas que funcionan como comunidades en un espacio territorial determinado conforme a sus usos y costumbres históricas.
[…]
Provincia de Misiones
Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 1989
Aborígenes-Comunidades Guaraníes: Promoción- Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes: Creación, dependencia, estructura, competencia, constitución- Registro de Comunidades Indígenas: Creación- Beneficios-
Deroga Ley 2435.
Artículo 1. Institúyese un régimen de promoción integral de las comunidades guaraníes existentes en la Provincia fundado en el pleno respeto de sus valores culturales y espirituales y propias modalidades de vida. Para su cumplimiento se instrumentarán y ejecutarán planes y acciones que posibiliten el acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de sus actividades productivas, como también la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanzas y la protección de la salud de sus integrantes.
[…]
Provincia de Chubut
Creación Del Instituto de Comunidades Indígenas
Boletín Oficial, 30 de Agosto de 1991.
Artículo 2. Se entenderá como comunidad indígena a los grupos de familias que se reconozcan como tales , con identidad, con cultura y Organización social propia, que conserven normas, pautas y valores de su tradición, que posean o hayan poseído una lengua autóctona, que convivan en un hábitat común, en asentamientos nucleados o dispersos, rurales o urbanos.
[…]
Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial, 4 de Enero de 1994
Ley de Comunidades Aborígenes
Artículo 1. Esta ley regula las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborígenes de la provincia. Reconoce su propia Organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social.
Artículo 2. A los fines de ésta Ley se entenderá por comunidad aborigen al conjunto de personas que se reconozcan como tales, con identidad, cultura y Organización propia, conserven normas y valores de su tradición, hablen o hayan hablado una lengua propia y tengan un pasado histórico común, sea que convivan nucleados o dispersos, en zonas rurales o urbanas.
2.1.8 Geográficos
Artículo 1.
1. El presente Convenio se aplica: [...]
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
[...]
Artículo 1. Objeto y Funciones.
1.1 Objeto. [...]
"Pueblos Indígenas".
Se entenderá por la expresión "Pueblos Indígenas" a los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
[…]
Provincia de Formosa
Boletín Oficial 2997
Reglamentación de la Ley 426 de 1984  ley Integral del Aborigen
Artículo 2. Entiéndase por Organización tradicional, a los grupos indígenas que funcionan como comunidades en un espacio territorial determinado conforme a sus usos y costumbres históricas.
[…]
Provincia de Misiones
Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 1989
Aborígenes-Comunidades Guaraníes: Promoción- Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes: Creación, dependencia, estructura, competencia, constitución- Registro de Comunidades Indígenas: Creación- Beneficios-
Deroga Ley 2435.
Artículo 1. Institúyese un régimen de promoción integral de las comunidades guaraníes existentes en la Provincia fundado en el pleno respeto de sus valores culturales y espirituales y propias modalidades de vida. Para su cumplimiento se instrumentarán y ejecutarán planes y acciones que posibiliten el acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de sus actividades productivas, como también la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanzas y la protección de la salud de sus integrantes.
[…]
Provincia de Chubut
Creación Del Instituto de Comunidades Indígenas
Boletín Oficial, 30 de Agosto de 1991.
Artículo 2. Se entenderá como comunidad indígena a los grupos de familias que se reconozcan como tales , con identidad, con cultura y Organización social propia, que conserven normas, pautas y valores de su tradición, que posean o hayan poseído una lengua autóctona, que convivan en un hábitat común, en asentamientos nucleados o dispersos, rurales o urbanos.
Artículo 3. Se considerará como indígena o aborigen a todo ciudadano de las etnias aborígenes que sean o no nativos de la provincia, de origen puro o mestizo en otro tipo de raza, o ser descendiente en cualquier grado de etnias prehispánicas o de probada antigüedad de asentamiento en base a los mecanismos que los pueblos aborígenes adopten para su reconocimiento.
[…]
Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial, 4 de Enero de 1994
Ley de Comunidades Aborígenes
Artículo 2. A los fines de ésta Ley se entenderá por comunidad aborigen al conjunto de personas que se reconozcan como tales, con identidad, cultura y Organización propia, conserven normas y valores de su tradición, hablen o hayan hablado una lengua propia y tengan un pasado histórico común, sea que convivan nucleados o dispersos, en zonas rurales o urbanas.
2.1.9 En aislamiento, no contactados
Artículo 14.
1.  Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberá tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. […]


2.1.10  Otros
2.2 Censo
Ley Censo Aborigen
Artículo 1. Se incorporará al Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 la temática de autoidentificación de identidad y pertenencia a comunidades aborígenes, mediante la ampliación de los módulos previstos en el mismo.
Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
[…]
Reglamentación de la Ley Número 23302 de Noviembre de 1985
Artículo 18. La inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, será decidida mediante resolución fundada del Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Junto a la inscripción cuando sea posible, se agregará al registro un censo en los que consten los datos personales de cada uno de los integrantes de la comunidad de que se trate. Solo se cancelará la inscripción de una comunidad cuando ésta desaparezca como tal, ya sea por extinción o dispersión de sus miembros
[…]
Provincia de Formosa
Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 1984
Ley Integral del Aborigen
Artículo 20 El Instituto de Comunidades Aborígenes tendrá por objetivo generales los siguientes :
a) Promoverá la Organización de cada comunidad y del conjunto de los pueblos aborígenes, tanto para el trabajo para su propio desarrollo como  grupo social conforme con su cultura y costumbres.
b) Promoverá la autogestión de las comunidades para decidir sobre su propio destino, conforme con el principio de la autodeterminación.
c) Incentivará la capacitación en todas las instancias del trabajo, en especial la de los jóvenes de las comunidades.
d) Promoverá el rescate de la cultura aborigen, su patrimonio moral, espiritual y material.
e) Promoverá el otorgamiento de tierras en propiedad a los aborígenes en forma comunitaria o individual.
f) Incentivará el dictado de leyes específicas y de acciones de amparo en las áreas de salud, educación, vivienda, trabajo, seguridad social y justicia.
g) Asistirá a las comunidades aborígenes en los aspectos técnicos y dará apoyo económico para el mejoramiento de la producción y la comercialización mediante crédito de bajos intereses y otros medios.
h) Promoverá, por los medios de comunicación masiva campañas de difusión de las culturas aborígenes tendiendo a un mayor entendimiento y respeto hacia el pueblo aborigen.
Artículo 21. A los efectos indicados en el artículo precedente, el Instituto de Comunidades Aborígenes tendrá las siguientes atribuciones: […]
d) Realizar el censo de la población aborigen en coordinación con las comunidades aborígenes y promover su identificación personal.
[…]
Provincial de Salta
Boletín Oficial Julio 3 de 1986
Ley de Promoción y Desarrollo  Aborigen
Provincia de Formosa
Boletín Oficial 2997
Reglamentación de la Ley 426 de 1984  ley Integral del Aborigen
Artículo 21 […]
d)  Dentro del primer año de iniciadas las funciones del Instituto de Comunidades Aborígenes realizará, en conjunto con los representantes de las distintas comunidades, el primer censo indígena de la Provincia de Formosa. A partir de entonces los censos se realizarán cada cinco (5) años para mantener actualizada la información y sin perjuicio de los censos que se hicieren en el orden nacional. Inc.
[…]

2.3 Genérica o étnica
Sancionada Junio 3 de 1988
Artículo 42. El Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de continuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la identidad e idiosincrasia provincial. Establece las normas que afianzan su efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza el ejercicio de la igualdad en los derechos y deberes. Asegura el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura, promueve la propiedad inmediata de la tierra que posee, los beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo individual y de su comunidad, y respeta el derecho que le asiste a organizarse.
[…]
Provincia de Misiones
Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 1989
Aborígenes-Comunidades Guaraníes: Promoción- Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes: Creación, dependencia, estructura, competencia, constitución- Registro de Comunidades Indígenas: Creación- Beneficios-
Deroga Ley 2.435.
Artículo 1. Institúyese un régimen de promoción integral de las comunidades guaraníes existentes en la Provincia fundado en el pleno respeto de sus valores culturales y espirituales y propias modalidades de vida. Para su cumplimiento se instrumentarán y ejecutarán planes y acciones que posibiliten el acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de sus actividades productivas, como también la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanzas y la protección de la salud de sus integrantes.
[…]

Artículo 1.
1. El presente Convenio se aplica:
a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; […]
3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.
[...]
Artículo 1. Objeto y Funciones.
1.1 Objeto.
El objeto del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, en adelante denominado "Fondo Indígena", es el de establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de la América Latina y del Caribe, en adelante denominados "Pueblos Indígenas".
Se entenderá por la expresión "Pueblos Indígenas" a los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Además, la conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio Constitutivo.
[...]
Sancionada Junio 2 de 1986
Artículo 15.
Pueblos Indígenas
I La provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta.
Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley. Créase al efecto un registro especial […]
[…]



2.5 Usar símbolos que los identifiquen
Artículo 75.  Corresponde al Congreso: [...]
17. […]
Reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano….
Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
[…]
Sobre Política indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes
Artículo 2. A efectos de la presente Ley, reconócese personería Jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país.
Se entenderá como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización, e indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad
La Personería Jurídica se adquirirá mediante la inscripción en el registro de Comunidades Indígenas y se extinguirá mediante su cancelación.
Artículo 3. La inscripción será solicitada haciendo constar el nombre y domicilio de la comunidad, los miembros que la integran y su actividad principal, las pautas de su Organización y los datos y antecedentes que puedan servir para acreditar su preexistencia y reagrupamiento y los demás elementos que requiera la autoridad de aplicación. En base a ello se otorgará o rechazará la inscripción, la que podrá cancelarse cuando desaparezcan las condiciones que la determinaron.
Artículo 4. Las relaciones entre los miembros de las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida se regirán de acuerdo a las disposiciones de las leyes de cooperativas, mutualidades u otras formas de asociación contempladas en la legislación vigente.
[…]
Reglamentación de la Ley Número 23302 de Noviembre de 1985
Artículo 16. El REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS formará parte de la estructura del  Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y mantendrá actualizada la nómina de comunidades indígenas inscritas y no inscritas. Coordinará su acción con los existentes en las jurisdicciones provinciales y municipales .Podrá establecer registros locales en el interior o convenir con las provincias su funcionamiento. El registro será público.
Artículo 17. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, promoverá la inscripción de las comunidades indígenas en el registro indicado en el artículo 16o. y las asistirá para que realice las tramitaciones y acrediten las circunstancias que esa inscripción requiera.
Artículo 18. La inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, será decidida mediante resolución fundada del Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Junto a la inscripción cuando sea posible, se agregará al registro un censo en los que consten los datos personales de cada uno de los integrantes de la comunidad de que se trate. Solo se cancelará la inscripción de una comunidad cuando ésta desaparezca como tal, ya sea por extinción o dispersión de sus miembros.
Artículo 19. Las comunidades indígenas inscritas en el registro gozarán de los derechos reconocidos por las leyes Nos. 14932, 23302 y esta reglamentación y demás normas concordantes. La personería jurídica adquirida mediante la inscripción tendrá el alcance establecido en la última parte del inciso 2o.del párrafo segundo del artículo 33 del Código civil.
Hasta tanto se constituya y organice el Registro, las comunidades indígenas existentes podrán solicitar al Presidente del INAI su inscripción provisoria, cumpliendo con los requisitos del caso, las que se otorgará condicionada a la inscripción definitiva posterior.
Artículo 20. Serán inscritas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS las comprendidas en las prescripciones del artículo 2o. segundo párrafo de la Ley No.23302. A tal efecto, podrán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Que tengan identidad étnica.
b) Que tengan una lengua actual o práctica autóctona.
c) Que tengan una cultura y Organización social propias.
d) Que hayan conservado sus tradiciones esenciales.
e) Que convivan o hayan convivido en un hábitat común.
f) Que constituyan un núcleo de por lo menos TRES (3) familias asentadas o reasentadas salvo circunstancias de excepción autorizadas por el Presidente del INAI mediante resolución fundada, previo dictamen del Consejo de Coordinación.
[…]
Año 1957-1994
Pueblos Indígenas
Artículo 37. La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural; la personería jurídica de sus comunidades y organizaciones; y promueve su protagonismo a través de sus propias instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas  como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles e intransferibles a terceros.
[…]
Sancionada Junio 2 de 1986
Artículo 15.
Pueblos Indígenas
I La provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta.
Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley. Créase al efecto un registro especial.
Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ningún de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos.
Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la ley.
II El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los pobladores indígenas como no indígenas, consensuar soluciones en lo relacionado con la tierra fiscal, respetando los derechos de terceros.
[…]
Sancionada febrero 17 de 2006
Pueblos indígenas
Artículo 53. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas neuquinos como parte inescindible de la identidad e idiosincrasia provincial. Garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. […]
La Provincia reconocerá la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regulará la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, ni transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurará su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, y promoverá acciones positivas a su favor.
[…]
Provincia de Formosa
Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 1984
Ley Integral del Aborigen
Artículo 6. El estado reconoce la existencia legal de las comunidades aborígenes y les otorga personería jurídica conforme a las disposiciones específicas en la materia.
Artículo 7. El pedido de reconocimiento de la personería jurídica será presentado al Instituto por caciques y/o delegados de la comunidad, con los siguientes datos:
Denominación de la comunidad, nómina de las familias y sus miembros, con expresión de edad, estado civil y sexo de sus integrantes.
Ubicación geográfica de la comunidad si ella es permanente, o de los sitios frecuentados por la misma, cuando lo fuere, y
Nombre de los caciques y/o delegados y justificación de su autoridad.
Artículo 8. El Instituto inscribirá el Decreto que reconozca la personería jurídica de la comunidad aborigen en un libro que se llevará al efecto.
Artículo 9. Los caciques y/o delegados ejercerán la representación de su comunidad. La nominación de los delegados será comunicada al Instituto, el que reconocerá en el plazo de treinta (30) días, a contar desde la fecha que tuvo lugar dicha comunicación.
Artículo 10. Si la comunidad revocare la nominación de sus delegados, se cumplirá respecto de los nuevos electos con las disposiciones del artículo anterior.
[…]
Provincia de Misiones
Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 1989
Aborígenes-Comunidades Guaraníes: Promoción- Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes: Creación, dependencia, estructura, competencia, constitución- Registro de Comunidades Indígenas: Creación- Beneficios-
Deroga Ley 2.435.
Artículo 4. Créase el Registro de Comunidades Indígenas. Ley 23.302, que funcionará bajo dependencia de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia.
Artículo 5. La reglamentación de la presente Ley determinará los requisitos para la inscripción y reconocimiento de Personería Jurídica de las Comunidades Guaraníes, como de conformidad con los principios establecidos en la Ley N. 23.302. Las Asociaciones Civiles de Comunidades Guaraníes que gocen de Personería Jurídica a la fecha de promulgación de Esta Ley, se inscribirán automáticamente en el Registro de Comunidades Guaraníes.
[…]
Provincia de Río Negro
Boletín Oficial,  de Diciembre 21  de 1992
Aborígenes- Instituto Nacional De Asuntos Indígenas—Consejo de Coordinación—Misión y Funciones –Adjudicación de Tierras-Vivienda-Asistencia Social - Consejo Asesor-Tierras: adjudicación-Educación-Salud-Derechos Provisionales-Vivienda - Provincia: adhesión ley 23302-
Artículo 1. Adhiérase a la Ley 23302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades indígenas.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo Provincial designará un representante para integrar el Consejo de Coordinación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 - inciso I - apartado f) de la Ley 23302 y artículo 9 del Decreto 155 que reglamenta la mencionada Ley.
[…]
Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial, 4 de Enero de 1994
Ley de Comunidades Aborígenes
Artículo 7. El Estado reconoce la existencia de Comunidades Aborígenes como simples asociaciones civiles, a las que les otorgará la personería jurídica, si así lo solicitan y en la medida en que cumplimenten las disposiciones legales vigentes. A estos efectos se deberán respetar las formas propias de Organización tradicional de las comunidades aborígenes. El reconocimiento de las comunidades como asociación no impiden que éstas puedan organizarse además en mutuales, cooperativas o cualquier otra de las formas permitidas por las leyes.
[…]
Provincia de Chubut
Boletín Oficial, 19 de Octubre de 1994
Creación del Registro de Comunidades Indígenas
Artículo 1. Establecese en el ámbito de la Escribanía General de Gobierno el "Registro de Comunidades Indígenas de la Provincia del Chubut ”, el que será regido exclusivamente por las previsiones de la presente Ley.
Artículo 2. La inscripción en dicho Registro se efectuará a la sola solicitud de cada comunidad, haciéndose constar nombre y ubicación de la misma, pautas de su Organización y designación de sus representantes.
Artículo 3. La rubricación correspondiente al registro será efectuada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, quien legalizará asimismo la firma del Escribano General de Gobierno. El Registro será de carácter público y la inscripción en el mismo exenta de todo gravamen.
Artículo 4. La personería adquirida mediante la inscripción de conformidad con la presente Ley tendrá el alcance establecido en el Artículo 5.o inciso 1ro) del artículo 33ro. del Código Civil (T O. Ley Nacional Nro. 17.711).
Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
[…]
Provincia Tierra del Fuego
Boletín Oficial , 31 de Julio de 1995
Adhesión de la Provincia a las Leyes Nacionales 14.932, 23.302 y 24071 sobre Comunidades Indígenas
Aborigen - Indígena – Comunidades Indígenas – Políticas Indígenas - Pueblos Indígenas – Apoyo a Comunidades Aborígenes - Ley 14.932-Ley 23.302-Ley 24.071.
Artículo 1. La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, adhiere a las Leyes Nacionales No. 14.932 sobre Comunidades Indígenas, Nro. 23.302 sobre Políticas Indígenas y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y No. 24.071 sobre Pueblos Indígenas.
Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario