miércoles, 25 de enero de 2012

EDUCACION Multilingue - bilingue


EDUCACION
10.1 Multilingue - bilingue
Artículo 75.  Corresponde al Congreso: [...]
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
[…]
Sobre Política indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes
Artículo 16. La enseñanza que se impartirá en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas asegurará los contenidos curriculares previstos en los planes comunes y, además, en el nivel primario se adoptará una modalidad de trabajo consistente en dividir el nivel en dos ciclos: en los tres primeros años, la enseñanza se impartirá con la lengua indígena materna correspondiente y se desarrollará como materia especial el idioma nacional.; en los restantes años, la enseñanza será bilingüe. Se promoverá la formación y capacitación de docentes primarios bilingües, con especial énfasis en los aspectos antropológicos, lingüísticos y didácticos , como así mismo la preparación de textos y otros materiales, a través de la creación de centros y/o cursos especiales de nivel superior, destinado a estas actividades.
 Los establecimientos primarios ubicados fuera de los lugares de asentamiento de las comunidades indígenas, donde asistan niños aborígenes (que solo o predominantemente se expresen en lengua indígena) podrán adoptar la modalidad de trabajo prevista en el presente artículo.
[…]
Artículo 20. [...]
3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
[...]
Artículo 26
Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.
Artículo 28
1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Artículo 30
1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.
[…]
Ley de Educación Nacional 
Artículo 1. La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.
Artículo 11. Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: [...]
ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as. [...]
[…]
Reglamentación de la Ley Número 23302 de Noviembre de 1985
Artículo 3.  Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 2o. el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS podrá coordinar, planificar, impulsar y ejecutar por sí o conjuntamente con organismos nacionales o provinciales, programas de corto, mediano y largo plazo destinado al desarrollo integral de las comunidades indígenas, incluyendo planes de salud, educación, vivienda, adjudicación,  uso y explotación de tierras, promoción agropecuaria, pesquera, forestal, minera, industrial y artesanal, desarrollo de la comercialización de sus producciones especialmente de la autóctona, tanto en mercados nacionales como externos, previsión social y en particular: […]
b) Elaborar y/o ejecutar, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA y los gobiernos provinciales, programas de educación bilingüe e intercultural, concediendo prioridad a la realización de una campaña de alfabetización. Entre los objetivos de planes de educación deberá incluirse la preparación de los miembros de las comunidades indígenas para que sean protagonistas y gestores de su propio desarrollo y para que logren real participación en el acontecer socioeconómico de la Nación, sin afectar su propia identidad cultural. […]
[…]
Sancionada Octubre 11 de 1994
Artículo 34. La provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a su identidad. Promueve medidas adecuadas para preservar y facilitar el desarrollo y la práctica de sus lenguas, asegurando el derecho a una educación bilingüe e intercultural […]
[…]
Sancionada febrero 17 de 2006
Pueblos indígenas
Artículo 53. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas neuquinos como parte inescindible de la identidad e idiosincrasia provincial. Garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. […]
[…]
Sancionada Junio 2 de 1986
Artículo 15.
Pueblos Indígenas
I La provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta.
Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley. Créase al efecto un registro especial.
Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ningún de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos.
Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la ley.
II El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los pobladores indígenas como no indígenas, consensuar soluciones en lo relacionado con la tierra fiscal, respetando los derechos de terceros.
[…]
Provincia de Formosa
Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 1984
Ley Integral del Aborigen
Artículo 21. A los efectos indicados en el artículo precedente, el Instituto de Comunidades Aborígenes tendrá las siguientes atribuciones: […]
En el área educación
El Instituto, el Ministerio de Educación y el Consejo General de Educación, en coordinación, elaborarán:
a) Una enseñanza bilingüe (Castellano—Lenguas aborígenes)
[…]
Provincia de Misiones
Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 1989
Aborígenes-Comunidades Guaraníes: Promoción- Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes: Creación, dependencia, estructura, competencia, constitución- Registro de Comunidades Indígenas: Creación- Beneficios-
Deroga Ley 2.435.
Artículo 2. Los beneficios resultantes de la aplicación de la Ley 23.302, de la presente Ley y su reglamentación se otorgarán a las comunidades indígenas guaraníes que se inscriban en el registro pertinente o en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas en forma individual a algunos de sus integrantes
Artículo 20. La Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes, con participación del Consejo General de Educación, elaborará planes especiales de enseñanza primaria, secundaria y terciaria para las comunidades guaraníes, que se ajustarán a las siguientes pautas básicas sin perjuicio de oportunas ampliaciones y actualizaciones por parte de la autoridad de aplicación:
a) Brindar un pleno acceso a los planes normales y habituales de enseñanza en vigencia, tanto nacional como provincial.
b) Establecer programas especiales, bilingües para todos los niveles de enseñanza, donde se resguarden los valores espirituales y culturales de la población guaraní.
c) Utilizar las estrategias más modernas del bilingüismo para que los educandos puedan asimilar la lengua y la cultura argentina a partir del contexto lingüístico y cultural guaraní, que le permita integrarse a la Nación y a la Provincia sin perder su identidad de grupo étnico original.
[…]
Provincia de Mendoza
B.O. de Noviembre 6 de 1991
Adhesión de la Provincia al régimen de la Ley Nacional 23302 .
Adhesión -Ley Nacional 23302- Política Indígena- Comunidades Aborígenes- Poder Ejecutivo- Consejo de Coordinación del Estatuto de Asuntos Indígenas.
Articulo 1. Adhiérase la Provincia de Mendoza a la Ley 23.302 sobre "Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes" sancionada por el Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 2. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar un representante para integrar el Consejo de Coordinación del Instituto de Asuntos Indígenas, conforme al Art. 5, ap. 1, inc. f) de la Ley N 23.302.
Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
[…]
Provincia de Río Negro
Boletín Oficial,  de Diciembre 21  de 1992
Aborígenes- Instituto Nacional De Asuntos Indígenas—Consejo de Coordinación—Misión y Funciones –Adjudicación de Tierras-Vivienda-Asistencia Social - Consejo Asesor-Tierras: adjudicación-Educación-Salud-Derechos Provisionales-Vivienda - Provincia: adhesión ley 23302-
Artículo 1. Adhiérase a la Ley 23302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades indígenas.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo Provincial designará un representante para integrar el Consejo de Coordinación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 - inciso I - apartado f) de la Ley 23302 y artículo 9 del Decreto 155 que reglamenta la mencionada Ley.
[…]
Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial, 4 de Enero de 1994
Ley de Comunidades Aborígenes
Artículo 27. Se establece como prioritaria la adecuación de los servicios educativos en áreas de asentamiento de las comunidades aborígenes, de tal manera que posibiliten el acceso de dicha población a una educación de carácter intercultural y bilingüe en los distintos.
[…]
Provincia Tierra del Fuego
Boletín Oficial , 31 de Julio de 1995
Adhesión de la Provincia a las Leyes Nacionales 14.932, 23.302 y 24071 sobre Comunidades Indígenas
Aborigen - Indígena – Comunidades Indígenas – Políticas Indígenas - Pueblos Indígenas – Apoyo a Comunidades Aborígenes - Ley 14.932-Ley 23.302-Ley 24.071.
Artículo 1. La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, adhiere a las Leyes Nacionales No. 14.932 sobre Comunidades Indígenas, No. 23.302 sobre Políticas Indígenas y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y No. 24.071 sobre Pueblos Indígenas.
Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
10.2 multicultural –autonomía en programas, contenidos, aculturación
Sobre Política indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes
Artículo 14.  Es prioritaria la intensificación de los servicios de educación y cultura en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas. Los planes que en la materia se implementen deberán resguardar y revalorizar la identidad histórico-cultural de cada comunidad aborigen, asegurando al mismo tiempo su integración igualitaria en la sociedad nacional.
Artículo 15. Acorde con las modalidades de Organización social previstas en el artículo 4 de esta ley, los planes educativos y culturales también deberán:
a)     Enseñar las técnicas modernas para el cultivo de la tierra y la industrialización de sus productos y promover huertas y granjas escolares comunitarias.
b)     Promover la Organización de talleres-escuela para la preservación y difusión de técnicas artesanales; y
c)     Enseñar la teoría y la práctica del cooperativismo.[…]
[…]
Artículo 27
1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.
3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.
[…]
Provincia de Formosa
Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 1984
Ley Integral del Aborigen
Artículo 21. A los efectos indicados en el artículo precedente, el Instituto de Comunidades Aborígenes tendrá las siguientes atribuciones: […]
En el área educación
El Instituto, el Ministerio de Educación y el Consejo General de Educación, en coordinación, elaborarán: […]
b) Planos específicos reformulando los contenidos pedagógicos conforme con la cosmovisión e historia aborigen.[…]
g) Planos de estudios provinciales primarios y secundarios en las materias que se consideran pertinentes por las áreas específicas que contemplen temas encaminados a difundir el conocimiento de la cultura, cosmovisión e historia aborigen en todos los educandos de la provincia. […]
[…]
Provincial de Salta
Boletín Oficial Julio 3 de 1986
Ley de Promoción y Desarrollo  Aborigen
Artículo 28. El Instituto Provincial del aborigen efectuará las coordinaciones necesarias para el logro de los siguientes objetivos:
a) Promover un sistema educativo que beneficie a todos los niveles de la población aborigen, estableciendo un vínculo de intercambio cultural, mediante la formulación de base curriculares adecuadas al contexto cultural regional.
b) Regionalización de la enseñanza, tomando como marco de referencia la cultura del educando para su paulatino acercamiento al contexto cultural global, con la implementación de planes de estudio que correspondan a las características y modalidades de la región. […]
f) Difundir el conocimiento antropológico social de las culturas aborígenes utilizando los medios masivos de  comunicación estatal.
g) Posibilitar mediante un adecuado sistema de becas, el acceso de educandos de cada grupo étnico a carreras docentes de nivel secundario, terciario y universitario.
[…]
Provincia de Misiones
Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 1989
Aborígenes-Comunidades Guaraníes: Promoción- Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes: Creación, dependencia, estructura, competencia, constitución- Registro de Comunidades Indígenas: Creación- Beneficios-
Deroga Ley 2.435.
Artículo 2. Los beneficios resultantes de la aplicación de la Ley 23.302, de la presente Ley y su reglamentación se otorgarán a las comunidades indígenas guaraníes que se inscriban en el registro pertinente o en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas en forma individual a algunos de sus integrantes
[.. .]
Provincia de Mendoza
B.O. de Noviembre 6 de 1991
Adhesión de la Provincia al régimen de la Ley Nacional 23302 .
Adhesión -Ley Nacional 23302- Política Indígena- Comunidades Aborígenes- Poder Ejecutivo- Consejo de Coordinación del Estatuto de Asuntos Indígenas.
Articulo 1. Adhiérase la Provincia de Mendoza a la Ley 23.302 sobre "Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes" sancionada por el Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 2. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar un representante para integrar el Consejo de Coordinación del Instituto de Asuntos Indígenas, conforme al Art. 5, ap. 1, inc. f) de la Ley N 23.302.
Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
[…]
Provincia de Río Negro
Boletín Oficial,  de Diciembre 21  de 1992
Aborígenes- Instituto Nacional De Asuntos Indígenas—Consejo de Coordinación—Misión y Funciones –Adjudicación de Tierras-Vivienda-Asistencia Social - Consejo Asesor-Tierras: adjudicación-Educación-Salud-Derechos Provisionales-Vivienda - Provincia: adhesión ley 23302-
Artículo 1. Adhiérase a la Ley 23302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades indígenas.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo Provincial designará un representante para integrar el Consejo de Coordinación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 - inciso I - apartado f) de la Ley 23302 y artículo 9 del Decreto 155 que reglamenta la mencionada Ley.
[…]
Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial, 4 de Enero de 1994
Ley de Comunidades Aborígenes
Artículo 28. El Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias a los fines de procurar:
f) Garantizar la participación de las familias aborígenes en la formulación de los diseños curriculares y la incorporación de los conocimientos y habilidades de los pedagogos indígenas.
g) Implementar programas de alfabetización para adultos aborígenes tomando en consideración su lengua y su cultura.
h) Hacer efectivos planes de capacitación para el trabajo de términos reducidos, orientados según las actividades que las comunidades organicen como formas económicas alternativas. Corresponderá al ciclo básico de las escuelas comunes de la provincia.
[…]
Provincia Tierra del Fuego
Boletín Oficial , 31 de Julio de 1995
Adhesión de la Provincia a las Leyes Nacionales 14.932, 23.302 y 24071 sobre Comunidades Indígenas
Aborigen - Indígena – Comunidades Indígenas – Políticas Indígenas - Pueblos Indígenas – Apoyo a Comunidades Aborígenes - Ley 14.932-Ley 23.302-Ley 24.071.
Artículo 1. La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, adhiere a las Leyes Nacionales No. 14.932 sobre Comunidades Indígenas, No. 23.302 sobre Políticas Indígenas y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y No. 24.071 sobre Pueblos Indígenas.
Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
10.3 Educación superior
Artículo 5.
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: […]
e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: […]
v) El derecho a la educación y la formación profesional;
[…]
Sobre Política indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes
Artículo 16. […]
Se promoverá la formación y capacitación de docentes primarios bilingües, con especial énfasis en los aspectos antropológicos, lingüísticos y didácticos , como así mismo la preparación de textos y otros materiales, a través de la creación de centros y/o cursos especiales de nivel superior, destinado a estas actividades. […]
[…]
Artículo 21
Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.
Artículo 22
1. Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.
2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a su disposición programas y medios especiales de formación.
3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la Organización y el funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la Organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.
Artículo 26.
Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.
[…]
Provincia de Formosa
Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 1984
Ley Integral del Aborigen
Artículo 21. A los efectos indicados en el artículo precedente, el Instituto de Comunidades Aborígenes tendrá las siguientes atribuciones: […]
En el área educación
El Instituto, el Ministerio de Educación y el Consejo General de Educación, en coordinación, elaborarán:
e) Un sistema de becas estímulo para los aborígenes en condiciones de acceder al ciclo secundario y terciario, siendo Organismo de aplicación el Instituto.
[…]
Provincial de Salta
Boletín Oficial Julio 3 de 1986
Ley de Promoción y Desarrollo  Aborigen
Artículo 30. Se implementarán las coordinaciones y acciones necesarias para:
a) Facilitar el acceso de jóvenes de cada grupo étnico a carreras relacionadas con la salud, medicina, enfermería, nutrición y otras.
b) Implementar un sistema de becas de estudio a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.
[…]
Provincia de Misiones
Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 1989
Aborígenes-Comunidades Guaraníes: Promoción- Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes: Creación, dependencia, estructura, competencia, constitución- Registro de Comunidades Indígenas: Creación- Beneficios-
Deroga Ley 2.435.
Artículo 2. Los beneficios resultantes de la aplicación de la Ley 23.302, de la presente Ley y su reglamentación se otorgarán a las comunidades indígenas guaraníes que se inscriban en el registro pertinente o en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas en forma individual a algunos de sus integrantes
[…]
Provincia de Mendoza
B.O. de Noviembre 6 de 1991
Adhesión de la Provincia al régimen de la Ley Nacional 23302 .
Adhesión -Ley Nacional 23302- Política Indígena- Comunidades Aborígenes- Poder Ejecutivo- Consejo de Coordinación del Estatuto de Asuntos Indígenas.
Articulo 1. Adhiérase la Provincia de Mendoza a la Ley 23.302 sobre "Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes" sancionada por el Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 2. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar un representante para integrar el Consejo de Coordinación del Instituto de Asuntos Indígenas, conforme al Art. 5, ap. 1, inc. f) de la Ley N 23.302.
Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
[…]
Provincia de Río Negro
Boletín Oficial,  de Diciembre 21  de 1992
Aborígenes- Instituto Nacional De Asuntos Indígenas—Consejo de Coordinación—Misión y Funciones –Adjudicación de Tierras-Vivienda-Asistencia Social - Consejo Asesor-Tierras: adjudicación-Educación-Salud-Derechos Provisionales-Vivienda - Provincia: adhesión ley 23302-
Artículo 1. Adhiérase a la Ley 23302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades indígenas.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo Provincial designará un representante para integrar el Consejo de Coordinación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 - inciso I - apartado f) de la Ley 23302 y artículo 9 del Decreto 155 que reglamenta la mencionada Ley.
Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
[…]
Provincia Tierra del Fuego
Boletín Oficial , 31 de Julio de 1995
Adhesión de la Provincia a las Leyes Nacionales 14.932, 23.302 y 24071 sobre Comunidades Indígenas
Aborigen - Indígena – Comunidades Indígenas – Políticas Indígenas - Pueblos Indígenas – Apoyo a Comunidades Aborígenes - Ley 14.932-Ley 23.302-Ley 24.071.
Artículo 1. La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, adhiere a las Leyes Nacionales No. 14.932 sobre Comunidades Indígenas, No. 23.302 sobre Políticas Indígenas y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y No. 24.071 sobre Pueblos Indígenas.
Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
[…]
10.4 Gratuita. Programas especiales de apoyo –formación de maestros, material, desplazamiento, alimentación, internado etc
Sobre Política indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes
Artículo 10. Las tierras adjudicadas deberán destinarse a la explotación agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal, en cualquiera de sus especialidades, sin perjuicio de otras actividades simultáneas. La autoridad de aplicación asegurará la prestación de asesoramiento técnico adecuado, para la explotación y para la promoción de la Organización de las actividades. El asesoramiento deberá tener en cuenta las costumbres y técnicas propias de los aborígenes complementándolas con los adelantos tecnológicos y científicos.
Artículo 16. La enseñanza que se imparta en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas asegurarán los contenidos curriculares previstos en los planes comunes y, además, en el nivel primario se adoptará una modalidad de trabajo consistente en dividir el nivel en dos ciclos. Los tres primeros años de enseñanza se impartirá en la lengua indígena materna correspondiente y se desarrollará como materia especial el idioma nacional; en los restantes años la enseñanza será bilingüe. Se promoverá la formación y capacitación de docentes primarios bilingües, con especial énfasis en los aspectos antropológicos, lingüísticos y didácticos, como así mismo la preparación de textos y otros materiales, a través de la creación de centros y/o cursos especiales de nivel superior, destinados a estas actividades.
Los establecimientos primarios ubicados fuera de los lugares de asentamiento de las comunidades indígenas, donde asistan niños aborígenes (que solo o predominantemente se expresen en lengua indígena) podrán adoptar la modalidad de trabajo prevista en el presente artículo.
Artículo 17. A fin de concretar los planes educativos y culturales para la promoción de las comunidades indígenas se implementarán las siguientes acciones:
a)     Campañas intensivas de alfabetización y pots alfabetización;
b)     Programas de compensación educacional;
c)     Creación de establecimientos de doble escolaridad con o sin albergue, con sistemas de alternancias u otras modalidades educativas, que contribuyan a evitar la deserción y a fortalecer la relación de los centros educativos con los grupos comunitarios; y
d)     Otros servicios educativos y culturales sistemáticos o asistemáticos que concreten una auténtica educación permanente.
La autoridad de aplicación promoverá la ejecución de planes educativos y culturales para las comunidades indígenas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, asesorará en la materia al ministerio respectivo y a los gobiernos provinciales y los asistirá en la supervisión de los establecimientos oficiales y privados.
[…]
Artículo 22
1. Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.
2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a su disposición programas y medios especiales de formación.
3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la Organización y el funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la Organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.
Artículo 27
1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.
3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.
[...]
Reglamentación de la Ley Número 23302 de Noviembre de 1985
Artículo 3.  Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 2o. el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS podrá coordinar, planificar, impulsar y ejecutar por sí o conjuntamente con organismos nacionales o provinciales, programas de corto, mediano y largo plazo destinado al desarrollo integral de las comunidades indígenas, incluyendo planes de salud, educación, vivienda, adjudicación,  uso y explotación de tierras, promoción agropecuaria, pesquera, forestal, minera, industrial y artesanal, desarrollo de la comercialización de sus producciones especialmente de la autóctona, tanto en mercados nacionales como externos, previsión social y en particular: […]
j) Promover en coordinación con las autoridades competentes nacionales y provinciales y ejecutar por si o conjuntamente, cursos de capacitación laboral y orientación profesional de indígenas, tendientes a elevar el nivel de vida individual y comunitario.
[…]
Provincia de Formosa
Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 1984
Ley Integral del Aborigen
Artículo 21. A los efectos indicados en el artículo precedente, el Instituto de Comunidades Aborígenes tendrá las siguientes atribuciones: […]
e) Promover la formación técnico profesional del aborigen, especialmente para la producción agropecuaria, forestal, pequeña industria artesanal, y capacitarlo para la Organización, administración y dirección de las comunidades y del Instituto de las Comunidades Aborígenes. […]
En el área salud
Sin perjuicio de las necesidades de realizaciones mayores, anualmente el Instituto implementará planes en coordinación con el Ministerio de Salud Pública sobre: […]
a) Educación del aborigen para preservar su salud.
b) Formación de agentes sanitarios aborígenes. […]
[…]
Provincial de Salta
Boletín Oficial Julio 3 de 1986
Ley de Promoción y Desarrollo  Aborigen
Artículo 28. El Instituto Provincial del aborigen efectuará las coordinaciones necesarias para el logro de los siguientes objetivos: […]
c) Coordinar con los organismos correspondientes la formación de docentes especializados en educación aborigen creando centros especiales que procuren la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías educativas apropiadas.
d) Solicitar a los niveles que corresponda la implementación de campañas intensivas de educación de adultos, a efectos de reducir el índice de analfabetismo y promover la educación bilingüe.
e) Facilitar y normar el pase directo de los alumnos de un establecimiento educativo a otro, teniendo en cuenta la característica cultural de seminomadismo, como forma de evitar la repitencia y deserción escolar.[…]
[…]
Provincia de Misiones
Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 1989
Aborígenes-Comunidades Guaraníes: Promoción- Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes: Creación, dependencia, estructura, competencia, constitución- Registro de Comunidades Indígenas: Creación- Beneficios-
Deroga Ley 2.435.
Artículo 2. Los beneficios resultantes de la aplicación de la Ley 23.302, de la presente Ley y su reglamentación se otorgarán a las comunidades indígenas guaraníes que se inscriban en el registro pertinente o en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas en forma individual a algunos de sus integrantes
[…]
Provincia de Mendoza
B.O. de Noviembre 6 de 1991
Adhesión de la Provincia al régimen de la Ley Nacional 23302 .
Adhesión -Ley Nacional 23302- Política Indígena- Comunidades Aborígenes- Poder Ejecutivo- Consejo de Coordinación del Estatuto de Asuntos Indígenas.
Articulo 1. Adhiérase la Provincia de Mendoza a la Ley 23.302 sobre "Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes" sancionada por el Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 2. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar un representante para integrar el Consejo de Coordinación del Instituto de Asuntos Indígenas, conforme al Art. 5, ap. 1, inc. f) de la Ley N 23.302.
Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
[…]
Provincia de Río Negro
Boletín Oficial,  de Diciembre 21  de 1992
Aborígenes- Instituto Nacional De Asuntos Indígenas—Consejo de Coordinación—Misión y Funciones –Adjudicación de Tierras-Vivienda-Asistencia Social - Consejo Asesor-Tierras: adjudicación-Educación-Salud-Derechos Provisionales-Vivienda - Provincia: adhesión ley 23302-
Artículo 1. Adhiérase a la Ley 23302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades indígenas.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo Provincial designará un representante para integrar el Consejo de Coordinación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 - inciso I - apartado f) de la Ley 23302 y artículo 9 del Decreto 155 que reglamenta la mencionada Ley.
[…]
Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial, 4 de Enero de 1994
Ley de Comunidades Aborígenes
Artículo 27. Se establece como prioritaria la adecuación de los servicios educativos en áreas de asentamiento de las comunidades aborígenes, de tal manera que posibiliten el acceso de dicha población a una educación de carácter intercultural y bilingüe en los distintos.
Artículo 28. El Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias a los fines de procurar:
a) Dotar de Infraestructura básica a las comunidades aborígenes según su ubicación geográfica y las condiciones laborales de las familias.[…]
[…]
Provincia Tierra del Fuego
Boletín Oficial , 31 de Julio de 1995
Adhesión de la Provincia a las Leyes Nacionales 14.932, 23.302 y 24071 sobre Comunidades Indígenas
Aborigen - Indígena – Comunidades Indígenas – Políticas Indígenas - Pueblos Indígenas – Apoyo a Comunidades Aborígenes - Ley 14.932-Ley 23.302-Ley 24.071.
Artículo 1. La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, adhiere a las Leyes Nacionales No. 14.932 sobre Comunidades Indígenas, No. 23.302 sobre Políticas Indígenas y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y No. 24.071 sobre Pueblos Indígenas.
Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
10.5 Maestros bilingues
Sobre Política indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes
Artículo 16. […]Se promoverá la formación y capacitación de docentes primarios bilingües, con especial énfasis en los aspectos antropológicos, lingüísticos y didácticos , como así mismo la preparación de textos y otros materiales, a través de la creación de centros y/o cursos especiales de nivel superior, destinado a estas actividades. […]
[…]
Provincial de Salta
Boletín Oficial Julio 3 de 1986      
Ley de Promoción y Desarrollo  Aborigen
Artículo 28. El Instituto Provincial del aborigen efectuará las coordinaciones necesarias para el logro de los siguientes objetivos:
c) Coordinar con los organismos correspondientes la formación de docentes especializados en educación aborigen creando centros especiales que procuren la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías educativas apropiadas.[…]
[…]
Artículo 27. […]
2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.
[...]
Provincia de Formosa
Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 1984
Ley Integral del Aborigen
Artículo 21. A los efectos indicados en el artículo precedente, el Instituto de Comunidades Aborígenes tendrá las siguientes atribuciones:
En el área educación
El Instituto, el Ministerio de Educación y el Consejo General de Educación, en coordinación, elaborarán:
f) Los planes necesarios para la formación de docentes aborígenes, los que reemplazarán en los establecimientos especiales, a los suplentes, interinos o ex-titulares, debiendo el Ministerio de Educación organizar un sistema de traslado de los afectados para permitir a los futuros docentes aborígenes el inmediato ingreso a sus funciones.
[…]
Provincia de Misiones
Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 1989
Aborígenes-Comunidades Guaraníes: Promoción- Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes: Creación, dependencia, estructura, competencia, constitución- Registro de Comunidades Indígenas: Creación- Beneficios-
Deroga Ley 2.435.
Artículo 2. Los beneficios resultantes de la aplicación de la Ley 23.302, de la presente Ley y su reglamentación se otorgarán a las comunidades indígenas guaraníes que se inscriban en el registro pertinente o en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas en forma individual a algunos de sus integrantes
[…]
Provincia de Mendoza
B.O. de Noviembre 6 de 1991
Adhesión de la Provincia al régimen de la Ley Nacional 23302 .
Adhesión -Ley Nacional 23302- Política Indígena- Comunidades Aborígenes- Poder Ejecutivo- Consejo de Coordinación del Estatuto de Asuntos Indígenas.
Articulo 1. Adhiérase la Provincia de Mendoza a la Ley 23.302 sobre "Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes" sancionada por el Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 2. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar un representante para integrar el Consejo de Coordinación del Instituto de Asuntos Indígenas, conforme al Art. 5, ap. 1, inc. f) de la Ley N 23.302.
Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
[…]
Provincia de Río Negro
Boletín Oficial,  de Diciembre 21  de 1992
Aborígenes- Instituto Nacional De Asuntos Indígenas—Consejo de Coordinación—Misión y Funciones –Adjudicación de Tierras-Vivienda-Asistencia Social - Consejo Asesor-Tierras: adjudicación-Educación-Salud-Derechos Provisionales-Vivienda - Provincia: adhesión ley 23302-
Artículo 1. Adhiérase a la Ley 23302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades indígenas.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo Provincial designará un representante para integrar el Consejo de Coordinación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 - inciso I - apartado f) de la Ley 23302 y artículo 9 del Decreto 155 que reglamenta la mencionada Ley.
[…]
Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial, 4 de Enero de 1994
Ley de Comunidades Aborígenes
Artículo 28. El Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias a los fines de procurar: […]
c) Instrumentar programas de capacitación permanente para docente s y no docentes que se desempeñen como educadores de los aborígenes a fin de lograr una mejor comprensión de la cultura, la historia, y la realidad socioeconómica de dichas comunidades.
d) Posibilitar la formación de docentes aborígenes, mediante planes específicos y adecuados a la función que desempeñarán.
e) En la primera etapa, y a los efectos de la transición, se concretará la incorporación de auxiliares docentes aborígenes, quienes luego de un período de capacitación se desempeñarán conjuntamente con los docentes no aborígenes.
[…]
Provincia Tierra del Fuego
Boletín Oficial , 31 de Julio de 1995
Adhesión de la Provincia a las Leyes Nacionales 14.932, 23.302 y 24071 sobre Comunidades Indígenas
Aborigen - Indígena – Comunidades Indígenas – Políticas Indígenas - Pueblos Indígenas – Apoyo a Comunidades Aborígenes - Ley 14.932-Ley 23.302-Ley 24.071.
Artículo 1. La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, adhiere a las Leyes Nacionales No. 14.932 sobre Comunidades Indígenas, No. 23.302 sobre Políticas Indígenas y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y No. 24.071 sobre Pueblos Indígenas.
Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
[…]
10.6 Pluriculturalidad, interculturalidad en los contenidos de la educación nacional
Artículo 75.  Corresponde al Congreso: […]
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
[…]
Artículo 13
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
[...]
Artículo 29
Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.
Artículo 31.
Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.
[...]
Artículo 13
Derecho a la Educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.
[…]
Ley de Educación Nacional 
Artículo 52. La Educación intercultural bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación inicial , Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación intercultural bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.
Artículo 53. Para favorecer el desarrollo de la Educación intercultural bilingüe, el Estado será responsable de:
a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación intercultural bilingüe.
b) Garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema.
c) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.
d) Promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
e) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.
Artículo 54. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.
[...]
Año 1957 -1994
Pueblos indígenas
Artículo 37. […]
El Estado les asegurará:
a) La educación bilingüe e intercultural. [...]
[…]
Sancionada Octubre 11 de 1994
Artículo 34. La provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a su identidad. Promueve medidas adecuadas para preservar y facilitar el desarrollo y la práctica de sus lenguas, asegurando el derecho a una educación bilingüe e intercultural
[…]
Sancionada febrero 17 de 2006
Pueblos indígenas
Artículo 53. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas neuquinos como parte inescindible de la identidad e idiosincrasia provincial. Garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. […]
[…]
Sancionada Junio 2 de 1986
Artículo 15.
Pueblos Indígenas
I La provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta.
Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley. Créase al efecto un registro especial.
Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ningún de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos.
Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la ley. […]
[…]
Provincia de Misiones
Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 1989
Aborígenes-Comunidades Guaraníes: Promoción- Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes: Creación, dependencia, estructura, competencia, constitución- Registro de Comunidades Indígenas: Creación- Beneficios-
Deroga Ley 2.435.
Artículo 2. Los beneficios resultantes de la aplicación de la Ley 23.302, de la presente Ley y su reglamentación se otorgarán a las comunidades indígenas guaraníes que se inscriban en el registro pertinente o en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas en forma individual a algunos de sus integrantes
Artículo 20. La Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes, con participación del Consejo General de Educación, elaborará planes especiales de enseñanza primaria, secundaria y terciaria para las comunidades guaraníes, que se ajustarán a las siguientes pautas básicas sin perjuicio de oportunas ampliaciones y actualizaciones por parte de la autoridad de aplicación:
a) Brindar un pleno acceso a los planes normales y habituales de enseñanza en vigencia, tanto nacional como provincial.
b) Establecer programas especiales, bilingües para todos los niveles de enseñanza, donde se resguarden los valores espirituales y culturales de la población guaraní.
c) Utilizar las estrategias más modernas del bilingüismo para que los educandos puedan asimilar la lengua y la cultura argentina a partir del contexto lingüístico y cultural guaraní, que le permita integrarse a la Nación y a la Provincia sin perder su identidad de grupo étnico original.
[…]
Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial, 4 de Enero de 1994
Ley de Comunidades Aborígenes
Artículo 27. Se establece como prioritaria la adecuación de los servicios educativos en áreas de asentamiento de las comunidades aborígenes, de tal manera que posibiliten el acceso de dicha población a una educación de carácter intercultural y bilingüe en los distintos.
[…]

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