domingo, 22 de enero de 2012

SANTA FE (descargar)


SANTA FE

Ley 5487
Creación del Dirección Provincial del aborigen. Santa Fe, 27 de Octubre de 1961. Boletin Oficial, 03 de Enero de 1962
La legislatura de la provincia sanciona con fuerza de ley:
Articulo 1. Créase la Dirección Provincial del Aborigen dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia, con el objeto de lograr la radicación definitiva de los distintos núcleos indígenas existentes en la Provincia; promover su educación y elevar su nivel de vida.
Articulo 2. La Dirección Provincial del Aborígen, estará compuesta por un presidente que será el Ministro de Agricultura y Ganadería de la Provincia o el funcionario que él designe, y cuatro vocales con carácter ad-honorem, con preferencia vecinos o personas vinculadas a los mayores núcleos de indígenas existentes en el territorio de la Provincia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario