14.2 Excepción penal
Código Penal- Delitos contra la Salud Pública-Modificación del artículo 204-Estupefacientes-Modificación de la Ley 10903 y 20.655-Derogación parcial de la Ley 20771
Artículo 15. La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural, destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.
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