19.2 Políticas de fronteras
Aprueba el Convenio 169 de 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes. Ratificado.
Artículo 32
Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.
[…]
Dirección de Tierras
Boletín Oficial, 7 de Mayo de 1945
Artículo 9. En lo sucesivo no podrán dejarse sin efecto las reservas indígenas existentes en los territorios nacionales, ni reducirse ninguna superficie de tierra fiscal, ocupada o explotada por indígenas, hasta la fecha del presente Decreto, cualquiera fuese su título de ocupación, sin el informe previo y favorable del Estado Mayor del Ejército y Comisión Honoraria de Reducciones de Indios. Cuando la superficie ocupada por indígenas estuviere ubicada dentro de la zona de fronteras que determina el Decreto ley 15.385 de junio 13 de 1944 deberá recabarse informe circunstanciado y fundado de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.
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